El testamento puede ahorrar muchos dolores de cabeza, resolviendo a voluntad del testador qué pasará con los bienes que fueron suyos en vida, pero qué pasa con las deudas cuando alguien muere, ¿también se heredan? De forma general sí, pero esto no quiere decir que los herederos tengan que sacar de su bolsa para cubrirlas.

Como parte del mes del testamento, Expansión conversó con un actuario de la Condusef para explicar de manera detallada cómo funcionan estas herencias.

¿Las deudas se heredan?

Jesús David Chávez Ugalde, director de Análisis y Estadísticas de Servicios y Productos Financieros, explica que la forma en la que se herede una deuda dependerá del servicio financiero que se haya adquirido. Los productos bancarios -como tarjetas de crédito-, así como los de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) llevan aparejado un seguro de vida o de daños, siempre y cuando éste esté activo, la deuda se liquida al momento del fallecimiento.

“Cuando hay un seguro, yo heredo la deuda, pero en automático se paga y entonces queda finiquitada, con lo que solo heredo el bien. Pero en caso de no existir un seguro o que éste no se encuentre vigente, se hereda la responsabilidad de pagar esa deuda”, detalla Chávez.

Sin embargo, aclara que el dinero para pagar la deuda no tiene que salir de la bolsa del heredero, salvo que éste así lo decida, sino que el cobro se hace sobre la masa hereditaria, es decir, los bienes del difunto.

“Luego la gente piensa que hereda y que va a tener que sacar de su bolsa para pagar, y aunque puede que el heredero decida hacerlo porque está interesado en el bien y tiene la posibilidad de seguir pagando mensualidades o liquidar, la realidad es que se va contra la masa hereditaria o lo que era del difunto”, agrega el especialista.

¿Qué pasa si heredo una deuda que no puedo pagar?

Aunque las instituciones estén obligadas a dar un seguro de vida cuando se otorga un crédito, puede darse el caso de que el titular no haya pagado el seguro, con lo que no se encontrará activo y en caso de fallecimiento la deuda no será cubierta de inmediato.

Uno de los escenarios que se pueden presentar en este caso es que el heredero no tenga los medios para pagar la deuda aunque esté interesado el conservar el bien. Chávez pone como ejemplo un crédito hipotecario, en este caso el banco puede rematar el inmueble y de ahí cobrarse, si no es suficiente, no es problema del heredero, pues el especialista recalca que la deuda se paga sobre la masa hereditaria.

Cuando un bien se remata, también puede pasar que sobre dinero de la transacción, en este caso el organismo que brindó el crédito toma la parte que se le adeuda y el resto se entrega al heredero.

¿Es lo mismo beneficiario que heredero?

Chávez explica que al firmar un contrato de crédito, el titular designa beneficiarios que pueden no coincidir con los herederos, en este caso, el bien quedará en manos de los herederos; los beneficiarios están ahí, por ejemplo, en caso de que hubiera un excedente pago en el crédito, en este caso se les entrega a ellos.

“Lo primero es que cuando tu contratas un crédito, se contrata un seguro en automático. En el contrato vienen una serie de beneficiarios, estos no necesariamente van a ser los herederos. Si el testamento dice que son otras personas ellos son los que heredan, los beneficiarios están ahí en caso, por ejemplo, de que hubiera un excedente, por ejemplo si se pagaron 3 mensualidades más, entonces a ellos se les devuelve ese dinero. Ellos no son beneficiarios del bien sino del seguro”, detalla.

Recomendaciones y recordatorios para el testamento

Además de elegir cuidadosamente a los herederos, Chávez Ugalde recomienda ser muy específico en los bienes que se heredan, este proceso debe llevarse de la mano de un notario y evitará problemas al momento del fallecimiento.

Recuerda que, incluso después de haber hecho el testamento, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.

Finalmente, señala que el testamento puede ser modificado cuantas veces el testador quiera y considere necesario, siempre de la mano de un notario publico.

Fuente: Expansión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *